El ejercicio consciente de la abogacía por la defensa de los derechos y necesidades de la infancia.
lA infancia en el centro de nuestras decisiones
Artículo 3. 1. Convención sobre los derechos del niño.” En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”